CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 138 (ó 139)-140 y 144, interpuestos por Oscar Loma Álvarez, en representación de la demandante Giovanna Mendoza Valdivia y Miriam Von Boeck Calero, en representación de la empresa demandada Adriática Seguros y Reaseguros S.A., respectivamente contra el auto de vista Nº 121/03-SSA-I de 19 de mayo de 2003 (fs. 136) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que se sigue entre los recurrentes, la respuesta de fs. 146-148, respecto del primer recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 19/2001 el 26 de abril de 2001 (fs. 119-122), declarando probada en parte la demanda de fs. 1-2, disponiendo que la demandada, Miriam Von Boeck Calero, representante legal de Adriática Seguros y Reaseguros, cancele a la actora Bs. 50.066,33.-, por indemnización, desahucio, aguinaldo y sueldo devengado, monto que debe ser indexado conforme establece el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social
- Que, contra el auto de vista, se interpusieron los siguientes recursos de casación
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- En autos, ciertamente la parte demandada presentó un preaviso de despido remitido a la demandante
- Consiguientemente, se establece que el Tribunal ad quem, al haber dejado sin efecto el pago
- II
- III
- Que, en ese marco legal, corresponde aplicar los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, conforme a convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Dr. Julio Ortíz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
