Auto Supremo AS/0630/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0630/2006

Fecha: 21-Ago-2006

Que, contra el auto de vista, se interpusieron los siguientes recursos de casación


En grado de apelación, formulado por la representante de la empresa demandada, mediante auto de vista Nº 121/03-SSA-I de 19 de mayo de 2003 (fs. 136), se revoca en parte la sentencia, dejándose sin efecto el pago del desahucio, ordenando que la empresa demandada, cancele a la actora Bs. 14.066,33.-, por indemnización, aguinaldo, y sueldo devengado.

Que, contra el auto de vista, se interpusieron los siguientes recursos de casación:

1) A fs. 138(ó 139)-140, el apoderado de la demandante, Oscar Loma Álvarez, previo análisis de los antecedentes que cursan en obrados, denuncia que se violaron los arts. 162 de la C.P.E., 4º, 12, 13 y 57 de la L.G.T., 3º inc. h), 150 del Cód. Proc. Trab., 1311 del Cód. Civ. y 1º del D.L. de 27 de diciembre de 1943, porque, pese no haberse desvirtuado el hecho de haber sido despedida intempestivamente y sin preaviso entregado oportunamente, el Tribunal ad quem, consideró que no tenía derecho al desahucio, por una parte y, por otra, la empresa demandada, no ha presentado el balance anual debidamente legalizado, consiguientemente correspondía que se le cancele la prima anual en proporción al tiempo trabajado. Concluyó solicitando que se case la resolución recurrida y, deliberando en el fondo se declare probada la demanda de fs. 1-2, con costas