En autos, ciertamente la parte demandada presentó un preaviso de despido remitido a la demandante
En autos, ciertamente la parte demandada presentó un preaviso de despido remitido a la demandante y también fotocopias legalizadas de planilla de asistencia a su fuente laboral; empero estos documentos, de ninguna manera demuestran fehacientemente que el 1º de abril de 2000 se hubiera cursado dicho preaviso, pues no consta la recepción por parte de la trabajadora, ahora demandante ni que dicha actuación se hubiere dado parte a la inspectoría del Trabajo
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social
- Que, contra el auto de vista, se interpusieron los siguientes recursos de casación
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- En autos, ciertamente la parte demandada presentó un preaviso de despido remitido a la demandante
- Consiguientemente, se establece que el Tribunal ad quem, al haber dejado sin efecto el pago
- II
- III
- Que, en ese marco legal, corresponde aplicar los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, conforme a convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Dr. Julio Ortíz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
