POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., CASA el auto de vista de fs. 136 y, deliberando en el fondo, mantiene subsistente la sentencia de fs. 119-122, sin multa por ser excusable y declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 144, sin costas por ser ambas partes recurrentes
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social
- Que, contra el auto de vista, se interpusieron los siguientes recursos de casación
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- En autos, ciertamente la parte demandada presentó un preaviso de despido remitido a la demandante
- Consiguientemente, se establece que el Tribunal ad quem, al haber dejado sin efecto el pago
- II
- III
- Que, en ese marco legal, corresponde aplicar los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, conforme a convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Dr. Julio Ortíz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
