II
II.- Por otra parte, es verdad que el balance anual presentado por la parte empleadora, sólo son fotocopias sin legalizar, empero estos documentos no fueron observados ni tachados oportunamente por la demandante, y especialmente, la Jueza a quo, hizo constar que consideraba dicho documento, con la facultad de libre apreciación que le otorga el art. 158 del Cód. Proc. Trab., al no estar sujeta a la tarifa legal de las pruebas, por ello, se establece que no existe violación de los arts. 1311 del Cód. Civ., 57 de la L.G.T., ni 1º del D.L. de 27 de diciembre de 1943
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social
- Que, contra el auto de vista, se interpusieron los siguientes recursos de casación
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- En autos, ciertamente la parte demandada presentó un preaviso de despido remitido a la demandante
- Consiguientemente, se establece que el Tribunal ad quem, al haber dejado sin efecto el pago
- II
- III
- Que, en ese marco legal, corresponde aplicar los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, conforme a convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Dr. Julio Ortíz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
