Auto Supremo AS/0630/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0630/2006

Fecha: 21-Ago-2006

Consiguientemente, se establece que el Tribunal ad quem, al haber dejado sin efecto el pago


Consiguientemente, se establece que el Tribunal ad quem, al haber dejado sin efecto el pago del desahucio, ha incurrido en la violación de los derechos que ostenta la actora, consagrados en los arts. 164 de la C.P.E. y 4º de la L.G.T., porque la parte patronal, no cumplió a cabalidad las previsiones de los arts. 12 y 13 de la mencionada L.G.T