Consiguientemente, se establece que el Tribunal ad quem, al haber dejado sin efecto el pago
Consiguientemente, se establece que el Tribunal ad quem, al haber dejado sin efecto el pago del desahucio, ha incurrido en la violación de los derechos que ostenta la actora, consagrados en los arts. 164 de la C.P.E. y 4º de la L.G.T., porque la parte patronal, no cumplió a cabalidad las previsiones de los arts. 12 y 13 de la mencionada L.G.T
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social
- Que, contra el auto de vista, se interpusieron los siguientes recursos de casación
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- En autos, ciertamente la parte demandada presentó un preaviso de despido remitido a la demandante
- Consiguientemente, se establece que el Tribunal ad quem, al haber dejado sin efecto el pago
- II
- III
- Que, en ese marco legal, corresponde aplicar los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, conforme a convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Dr. Julio Ortíz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
