Auto Supremo AS/0630/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0630/2006

Fecha: 21-Ago-2006

III


III.- Respecto del recurso de casación interpuesto por la parte empleadora, previa revisión minuciosa del expediente, se establece que la parte patronal no ha demostrado que la demandante hubiera abandonado su fuente de trabajo, sino conforme consta la carta presentada a la Inspectoría del Trabajo, ella fue destituida en forma verbal, habiendo hecho entrega de los activos que se encontraban a su cargo, consiguientemente, se concluye que no es evidente la violación de los arts. 12 y 16 de la L.G.T., como erradamente se argumentó en el recurso