CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
2) Por su parte, a fs. 144, la representante de la empresa demandada, interpone recurso de casación, denunciando que se incurrió en errónea interpretación y aplicación de los arts. 13 y 16 de la L.G.T., porque por la prueba producida, se evidencia que la demandante abandonó su trabajo, consiguientemente no tenía derecho a la indemnización por antigüedad, por ello pide se case el auto de vista y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda.
CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado en los recursos, de cuyo análisis y compulsa, se tiene lo siguiente:
I.- Evidentemente, conforme al principio de inversión de la prueba, establecido por los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., se establece que la prueba en el proceso laboral, corresponde al empleador, dada la imposibilidad material que ostenta el trabajador para producir prueba que se encuentra en poder de su contendiente; es decir en poder del empleador
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social
- Que, contra el auto de vista, se interpusieron los siguientes recursos de casación
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- En autos, ciertamente la parte demandada presentó un preaviso de despido remitido a la demandante
- Consiguientemente, se establece que el Tribunal ad quem, al haber dejado sin efecto el pago
- II
- III
- Que, en ese marco legal, corresponde aplicar los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, conforme a convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Dr. Julio Ortíz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
