Auto Supremo AS/0630/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0630/2006

Fecha: 21-Ago-2006

CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente


2) Por su parte, a fs. 144, la representante de la empresa demandada, interpone recurso de casación, denunciando que se incurrió en errónea interpretación y aplicación de los arts. 13 y 16 de la L.G.T., porque por la prueba producida, se evidencia que la demandante abandonó su trabajo, consiguientemente no tenía derecho a la indemnización por antigüedad, por ello pide se case el auto de vista y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda.

CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado en los recursos, de cuyo análisis y compulsa, se tiene lo siguiente:

I.- Evidentemente, conforme al principio de inversión de la prueba, establecido por los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., se establece que la prueba en el proceso laboral, corresponde al empleador, dada la imposibilidad material que ostenta el trabajador para producir prueba que se encuentra en poder de su contendiente; es decir en poder del empleador