CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 83-85, interpuesto por José Luís Paredes Muñoz, en representación del Gobierno Municipal de la ciudad de El Alto, contra el Auto de Vista Nº 118/2003 SSA-II de 18 de junio de 2003 (fs. 81), pronunciado dentro del proceso laboral, sobre beneficios sociales, por Víctor Modesto Calle Nina y Dionisio Mamani Flores, contra la H. Alcaldía que representa el recurrente, el dictamen fiscal de fs. 89-90, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, en suplencia del Juzgado del Trabajo y Seguridad Social de El Alto, emitió sentencia No. 82/2001, el 4 de octubre de 2001 (fs. 66-67), declarando probada la demanda de fs. 29 con costas, disponiendo que la entidad demandada cancele a los actores Víctor Modesto Calle Nina y Dionisio Mamani Flores Bs. 6.966,24.-, y 4.179,58.-, respectivamente por indemnización y desahucio, más vacación para el primero, monto que debe ser indexado conforme establece el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre d 1992. En apelación formulada por el representante de la entidad demandada, la sentencia fue confirmada mediante auto de vista No. 118/2003 SSA-II de 18 de junio de 2003 (fs. 81)
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Respecto del demandante Dionisio Mamani Flores, a fs
- CONSIDERANDO II: Que dentro de este marco legal, corresponde verificar si es o no evidente
- En autos, se denuncia que se habrían violado dichas normas, porque los contratos suscritos con
- Previa revisión minuciosa del expediente, a fs
- Tampoco es evidente que se hubiera incurrido en violación del art
- II
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario del profesional Abogado, porque no fue respondido el recurso
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
