Respecto del demandante Dionisio Mamani Flores, a fs
La referida resolución motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Alcalde de la entidad demandada (fs. 83-85), en el que denunció que se incurrió en violación e interpretación errónea de los arts. 2º y 4º del D.S. Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, porque el demandante Víctor Modesto Calle suscribió contratos a plazo fijo discontinuos, consiguientemente, no puede reputarse las indemnizaciones canceladas anteriormente como anticipo de liquidación final. En el caso presente, respecto a dicho actor existió la interrupción de la relación laboral de un plazo de 1 mes y 1 día, entre la finalización del último contrato y la asignación del ítem, aspecto que implica que los derechos que emergieron de la primera etapa de los servicios prestados, hubieran prescrito. Denuncia también la violación del art. 1311 del Cód. Civ., porque el ad quem, consideró los documentos de fs. 2-41 pese a que no cumplen la referida norma, al ser fotocopias simples.
Respecto del demandante Dionisio Mamani Flores, a fs. 53, se demuestra que hubo interrupción de 8 días entre la finalización del primer contrato y la asignación del ítem, por ello debe considerarse la liquidación de sus beneficios a partir del 13 de mayo de 1998, habiéndose determinado en forma errónea, que la antigüedad fuera de 10 meses y 23 días. Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido y se considere en las liquidaciones a practicarse la antigüedad computada a partir de la segunda etapa de contratación de servicios de ambos demandantes
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Respecto del demandante Dionisio Mamani Flores, a fs
- CONSIDERANDO II: Que dentro de este marco legal, corresponde verificar si es o no evidente
- En autos, se denuncia que se habrían violado dichas normas, porque los contratos suscritos con
- Previa revisión minuciosa del expediente, a fs
- Tampoco es evidente que se hubiera incurrido en violación del art
- II
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario del profesional Abogado, porque no fue respondido el recurso
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
