Auto Supremo AS/0708/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0708/2006

Fecha: 29-Ago-2006

Respecto del demandante Dionisio Mamani Flores, a fs


La referida resolución motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Alcalde de la entidad demandada (fs. 83-85), en el que denunció que se incurrió en violación e interpretación errónea de los arts. 2º y 4º del D.S. Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, porque el demandante Víctor Modesto Calle suscribió contratos a plazo fijo discontinuos, consiguientemente, no puede reputarse las indemnizaciones canceladas anteriormente como anticipo de liquidación final. En el caso presente, respecto a dicho actor existió la interrupción de la relación laboral de un plazo de 1 mes y 1 día, entre la finalización del último contrato y la asignación del ítem, aspecto que implica que los derechos que emergieron de la primera etapa de los servicios prestados, hubieran prescrito. Denuncia también la violación del art. 1311 del Cód. Civ., porque el ad quem, consideró los documentos de fs. 2-41 pese a que no cumplen la referida norma, al ser fotocopias simples.

Respecto del demandante Dionisio Mamani Flores, a fs. 53, se demuestra que hubo interrupción de 8 días entre la finalización del primer contrato y la asignación del ítem, por ello debe considerarse la liquidación de sus beneficios a partir del 13 de mayo de 1998, habiéndose determinado en forma errónea, que la antigüedad fuera de 10 meses y 23 días. Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido y se considere en las liquidaciones a practicarse la antigüedad computada a partir de la segunda etapa de contratación de servicios de ambos demandantes