Tampoco es evidente que se hubiera incurrido en violación del art
Tampoco es evidente que se hubiera incurrido en violación del art. 1311 del Cód. Civ., porque si bien los documentos de fs. 2-41, fueron presentados por la parte demandante, empero, era obligación de la parte demandada, desvirtuar lo afirmado en la demanda, conforme a la carga de la prueba de la que es responsable, conforme establecen los arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., más aún si se considera que esa prueba fue y es valorada con la facultad establecida por el art. 158 del indicado Código Adjetivo
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Respecto del demandante Dionisio Mamani Flores, a fs
- CONSIDERANDO II: Que dentro de este marco legal, corresponde verificar si es o no evidente
- En autos, se denuncia que se habrían violado dichas normas, porque los contratos suscritos con
- Previa revisión minuciosa del expediente, a fs
- Tampoco es evidente que se hubiera incurrido en violación del art
- II
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario del profesional Abogado, porque no fue respondido el recurso
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
