Auto Supremo AS/0708/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0708/2006

Fecha: 29-Ago-2006

Tampoco es evidente que se hubiera incurrido en violación del art


Tampoco es evidente que se hubiera incurrido en violación del art. 1311 del Cód. Civ., porque si bien los documentos de fs. 2-41, fueron presentados por la parte demandante, empero, era obligación de la parte demandada, desvirtuar lo afirmado en la demanda, conforme a la carga de la prueba de la que es responsable, conforme establecen los arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., más aún si se considera que esa prueba fue y es valorada con la facultad establecida por el art. 158 del indicado Código Adjetivo