POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida por el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., en desacuerdos con el dictamen fiscal de fs. 89-90, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 83-85, con costas
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Respecto del demandante Dionisio Mamani Flores, a fs
- CONSIDERANDO II: Que dentro de este marco legal, corresponde verificar si es o no evidente
- En autos, se denuncia que se habrían violado dichas normas, porque los contratos suscritos con
- Previa revisión minuciosa del expediente, a fs
- Tampoco es evidente que se hubiera incurrido en violación del art
- II
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario del profesional Abogado, porque no fue respondido el recurso
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
