II
II.- Por último, no corresponde emitir criterio alguno, respecto de los fundamentos invocados relativos al otro demandante Dionisio Mamani Flores, porque en apelación, no se impugnó nada sobre la liquidación practicada en sentencia a favor de dicho actor, más por el contrario, se afirmó que se evaluó en forma correcta los documentos y pruebas de cargo y descargo de este demandante, consiguientemente la sentencia sobre estos puntos se encuentra ejecutoriada, no pudiendo el apoderado del demandado, alegar en casación, nuevos hechos ni fundamentos que no hubieron sido oportunamente alegados en apelación, conforme refiere el art. 258 inc. 3) del Cód. Pdto. Civ., resultando inatendible sobre este extremo el anotado recurso, a tenor del art. 262 inc. 2), de dicho Pdto., pero, al haberse emitido criterio sobre el fondo del recurso en el punto anterior, debe declararse infundado el mismo
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Respecto del demandante Dionisio Mamani Flores, a fs
- CONSIDERANDO II: Que dentro de este marco legal, corresponde verificar si es o no evidente
- En autos, se denuncia que se habrían violado dichas normas, porque los contratos suscritos con
- Previa revisión minuciosa del expediente, a fs
- Tampoco es evidente que se hubiera incurrido en violación del art
- II
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario del profesional Abogado, porque no fue respondido el recurso
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
