CONSIDERANDO II: Que dentro de este marco legal, corresponde verificar si es o no evidente
CONSIDERANDO II: Que dentro de este marco legal, corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado en el recurso, de cuyo análisis y compulsa se tiene lo siguiente:
I.- Es evidente que el art. 2º del D.S. Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, establece que no están permitidos más de dos contratos sucesivos a plazo fijo ni que estos se refieran a tareas propias y permanentes de la empresa. Por otra parte, el 4º del mismo D.S., establece que las indemnizaciones por tiempo de servicios pagados por terminación de dichos contratos, para ocupaciones permanentes, se reputan como anticipo de liquidación final, siempre que no hubiere discontinuidad alguna entre uno u otro contrato
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Respecto del demandante Dionisio Mamani Flores, a fs
- CONSIDERANDO II: Que dentro de este marco legal, corresponde verificar si es o no evidente
- En autos, se denuncia que se habrían violado dichas normas, porque los contratos suscritos con
- Previa revisión minuciosa del expediente, a fs
- Tampoco es evidente que se hubiera incurrido en violación del art
- II
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario del profesional Abogado, porque no fue respondido el recurso
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
