Auto Supremo AS/0708/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0708/2006

Fecha: 29-Ago-2006

CONSIDERANDO II: Que dentro de este marco legal, corresponde verificar si es o no evidente


CONSIDERANDO II: Que dentro de este marco legal, corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado en el recurso, de cuyo análisis y compulsa se tiene lo siguiente:

I.- Es evidente que el art. 2º del D.S. Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, establece que no están permitidos más de dos contratos sucesivos a plazo fijo ni que estos se refieran a tareas propias y permanentes de la empresa. Por otra parte, el 4º del mismo D.S., establece que las indemnizaciones por tiempo de servicios pagados por terminación de dichos contratos, para ocupaciones permanentes, se reputan como anticipo de liquidación final, siempre que no hubiere discontinuidad alguna entre uno u otro contrato