Auto Supremo AS/0708/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0708/2006

Fecha: 29-Ago-2006

Previa revisión minuciosa del expediente, a fs


Previa revisión minuciosa del expediente, a fs. 11 se evidencia que el indicado demandante Víctor Modesto Calle Nina, fue contratado desde el 1º de marzo al 31 de diciembre de 1997, como coordinador de la Comisión Técnica y obras urbanas, (actividad que se considera propia de la entidad demandada, fs. 11), oportunidad en la que se habría interrumpido la relación laboral; empero del texto del memorándum de asignación de ítem de 2 de febrero de 1998 (fs. 5), se concluye que no hubo dicha interrupción, porque este documento refiere que debe continuar desempeñando las funciones que le fueron encomendadas; es decir implícitamente determina que no hubo interrupción en esa relación laboral. Por ello, se establece que no son ciertas las violaciones de las citadas normas, porque tanto el Juez a quo, como el Tribunal ad quem, establecieron dicha continuidad y determinaron el pago por todo el periodo de trabajo alegado en la demanda, al no haberse desvirtuado esa interrupción laboral ni la existencia de la prescripción de la acción