Previa revisión minuciosa del expediente, a fs
Previa revisión minuciosa del expediente, a fs. 11 se evidencia que el indicado demandante Víctor Modesto Calle Nina, fue contratado desde el 1º de marzo al 31 de diciembre de 1997, como coordinador de la Comisión Técnica y obras urbanas, (actividad que se considera propia de la entidad demandada, fs. 11), oportunidad en la que se habría interrumpido la relación laboral; empero del texto del memorándum de asignación de ítem de 2 de febrero de 1998 (fs. 5), se concluye que no hubo dicha interrupción, porque este documento refiere que debe continuar desempeñando las funciones que le fueron encomendadas; es decir implícitamente determina que no hubo interrupción en esa relación laboral. Por ello, se establece que no son ciertas las violaciones de las citadas normas, porque tanto el Juez a quo, como el Tribunal ad quem, establecieron dicha continuidad y determinaron el pago por todo el periodo de trabajo alegado en la demanda, al no haberse desvirtuado esa interrupción laboral ni la existencia de la prescripción de la acción
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Respecto del demandante Dionisio Mamani Flores, a fs
- CONSIDERANDO II: Que dentro de este marco legal, corresponde verificar si es o no evidente
- En autos, se denuncia que se habrían violado dichas normas, porque los contratos suscritos con
- Previa revisión minuciosa del expediente, a fs
- Tampoco es evidente que se hubiera incurrido en violación del art
- II
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario del profesional Abogado, porque no fue respondido el recurso
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
