En autos, se denuncia que se habrían violado dichas normas, porque los contratos suscritos con
En autos, se denuncia que se habrían violado dichas normas, porque los contratos suscritos con el demandante Víctor Modesto Calle Nina, no hubieran sido continuos, además, de que por la interrupción existente entre la última contratación a plazo fijo y la asignación del ítem, habría prescrito su derecho, conforme establece el art. 120 de la L.G.T., norma que también se denuncia como violada
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Respecto del demandante Dionisio Mamani Flores, a fs
- CONSIDERANDO II: Que dentro de este marco legal, corresponde verificar si es o no evidente
- En autos, se denuncia que se habrían violado dichas normas, porque los contratos suscritos con
- Previa revisión minuciosa del expediente, a fs
- Tampoco es evidente que se hubiera incurrido en violación del art
- II
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario del profesional Abogado, porque no fue respondido el recurso
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
