Auto Supremo AS/0191/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0191/2006

Fecha: 11-Sep-2006

CONSIDERANDO: Los argumentos hasta ahora expuestos ameritan porque el Tribunal Supremo declare la improcedencia de


CONSIDERANDO: Los argumentos hasta ahora expuestos ameritan porque el Tribunal Supremo declare la improcedencia de la acción extraordinaria en análisis; empero, haciendo uso de la facultad conferida por el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, en concordancia con el artículo 90 y en función del artículo 252 ambos del adjetivo civil, corresponde señalar lo siguiente:

El Tribunal ad quem dispuso la nulidad de obrados argumentando que el a quo no cumplió con el mandato del artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, que exige que todas las sentencias dictadas contra el Estado o entidades públicas en general, sean consultadas de oficio ante el superior en grado sin perjuicio de la apelación que pudiera interponerse. En ese marco, es pertinente concluir que sólo aquellas sentencias que sean contrarias a los intereses del Estado o entidades públicas deben ser remitidas de oficio ante el superior en grado a efectos de la consulta establecida en el artículo en análisis, entendiéndose, a contrario sensu, que aquellas resoluciones que no afecten dichos intereses no precisan ser consultadas, de oficio, ante el tribunal superior