CONSIDERANDO: Los argumentos hasta ahora expuestos ameritan porque el Tribunal Supremo declare la improcedencia de
CONSIDERANDO: Los argumentos hasta ahora expuestos ameritan porque el Tribunal Supremo declare la improcedencia de la acción extraordinaria en análisis; empero, haciendo uso de la facultad conferida por el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, en concordancia con el artículo 90 y en función del artículo 252 ambos del adjetivo civil, corresponde señalar lo siguiente:
El Tribunal ad quem dispuso la nulidad de obrados argumentando que el a quo no cumplió con el mandato del artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, que exige que todas las sentencias dictadas contra el Estado o entidades públicas en general, sean consultadas de oficio ante el superior en grado sin perjuicio de la apelación que pudiera interponerse. En ese marco, es pertinente concluir que sólo aquellas sentencias que sean contrarias a los intereses del Estado o entidades públicas deben ser remitidas de oficio ante el superior en grado a efectos de la consulta establecida en el artículo en análisis, entendiéndose, a contrario sensu, que aquellas resoluciones que no afecten dichos intereses no precisan ser consultadas, de oficio, ante el tribunal superior
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En virtud a esta resolución, la entidad demandada a través de su representante, interpuso recurso
- En el recurso de casación en la forma, acusó que el ad quem no resolvió
- CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde señalar con carácter previo que
- II
- CONSIDERANDO: Los argumentos hasta ahora expuestos ameritan porque el Tribunal Supremo declare la improcedencia de
- La finalidad de la aludida consulta es la revisión integral del procedimiento, así como la
- En el sub lite, la nulidad dispuesta por el ad quem bajo la premisa de
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 11 de Septiembre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
