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II. En lo que respecta al recurso de casación en la forma, cabe señalar que no cumple con las previsiones de los artículos 254 y 258 del Código de Procedimiento Civil, ya que no cita la infracción o vulneración de ninguna norma, limitándose a expresar que el ad quem no resolvió el fondo del recurso de apelación formulado ante el Juez de primera instancia. Consiguientemente, también deviene su improcedencia
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En virtud a esta resolución, la entidad demandada a través de su representante, interpuso recurso
- En el recurso de casación en la forma, acusó que el ad quem no resolvió
- CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde señalar con carácter previo que
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- CONSIDERANDO: Los argumentos hasta ahora expuestos ameritan porque el Tribunal Supremo declare la improcedencia de
- La finalidad de la aludida consulta es la revisión integral del procedimiento, así como la
- En el sub lite, la nulidad dispuesta por el ad quem bajo la premisa de
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 11 de Septiembre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
