VISTOS: El recurso de casación de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 302-304, deducido por Irene Sonia Mendoza Calderón, en representación del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado, contra el Auto de Vista No. 469/03, de 14 de noviembre de 2003, cursante a fs. 296 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre incumplimiento de contrato y devolución de dineros, seguido por el Banco de Crédito Oruro S.A. en Liquidación, contra la entidad recurrente, el dictamen fiscal de fs. 326-327, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que el 14 de diciembre de 2001, el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial, pronunció la sentencia No. 541/2001 de fs. 254-258 y declaró improbada la demanda de fs. 56-60, interpuesta por el Banco de Crédito Oruro S.A. en Liquidación y probada la excepción de prescripción de fs. 100-103, interpuesta por la entidad demandada. En apelación deducida por la demandante perdidosa, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de La Paz, mediante auto de vista No. 469/2003 de 14 de noviembre, anuló obrados hasta fs. 253 vta. inclusive, con el argumento de que el Juez de primera instancia no dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que todas las sentencias dictadas contra el Estado o entidades públicas en general, deben ser remitidas en consulta, de oficio, ante el superior en grado, sin perjuicio de la apelación que pudiere interponerse
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
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- En virtud a esta resolución, la entidad demandada a través de su representante, interpuso recurso
- En el recurso de casación en la forma, acusó que el ad quem no resolvió
- CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde señalar con carácter previo que
- II
- CONSIDERANDO: Los argumentos hasta ahora expuestos ameritan porque el Tribunal Supremo declare la improcedencia de
- La finalidad de la aludida consulta es la revisión integral del procedimiento, así como la
- En el sub lite, la nulidad dispuesta por el ad quem bajo la premisa de
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 11 de Septiembre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
