Auto Supremo AS/0191/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0191/2006

Fecha: 11-Sep-2006

VISTOS: El recurso de casación de fs


 

VISTOS: El recurso de casación de fs. 302-304, deducido por Irene Sonia Mendoza Calderón, en representación del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado, contra el Auto de Vista No. 469/03, de 14 de noviembre de 2003, cursante a fs. 296 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre incumplimiento de contrato y devolución de dineros, seguido por el Banco de Crédito Oruro S.A. en Liquidación, contra la entidad recurrente, el dictamen fiscal de fs. 326-327, los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO: Que el 14 de diciembre de 2001, el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial, pronunció la sentencia No. 541/2001 de fs. 254-258 y declaró improbada la demanda de fs. 56-60, interpuesta por el Banco de Crédito Oruro S.A. en Liquidación y probada la excepción de prescripción de fs. 100-103, interpuesta por la entidad demandada. En apelación deducida por la demandante perdidosa, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de La Paz, mediante auto de vista No. 469/2003 de 14 de noviembre, anuló obrados hasta fs. 253 vta. inclusive, con el argumento de que el Juez de primera instancia no dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que todas las sentencias dictadas contra el Estado o entidades públicas en general, deben ser remitidas en consulta, de oficio, ante el superior en grado, sin perjuicio de la apelación que pudiere interponerse