CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde señalar con carácter previo que
CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde señalar con carácter previo que:
I. Respecto del recurso de casación en el fondo: lo que se pretende al interponer el recurso de casación en el fondo, es dejar sin efecto un auto de vista o sentencia dictada con infracción de la ley o incurriendo en errores de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, porque existen errores in judicando en la tramitación del proceso, lo que da lugar a que el Tribunal Supremo resuelva el litigio en lo principal, aplicando las leyes conculcadas. En el caso sub lite, las acusaciones vertidas en dicha acción extraordinaria son irrevisables a través de este medio extraordinario de impugnación, toda vez que, el auto de vista impugnado, anuló obrados por existir errores in procedendo en la tramitación del proceso, lo que implica que no se hizo un análisis del fondo del mismo, aspecto que constituye, en esencia, la materia de estudio, conocimiento y resolución de la acción extraordinaria en análisis. Por ello, no se pueden analizar aspectos relativos a los errores esenciales en la tramitación del proceso a través del recurso de casación en el fondo, por cuanto constituye, en todo caso, materia del recurso de casación en la forma, situación que motiva la improcedencia de dicha acción
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En virtud a esta resolución, la entidad demandada a través de su representante, interpuso recurso
- En el recurso de casación en la forma, acusó que el ad quem no resolvió
- CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde señalar con carácter previo que
- II
- CONSIDERANDO: Los argumentos hasta ahora expuestos ameritan porque el Tribunal Supremo declare la improcedencia de
- La finalidad de la aludida consulta es la revisión integral del procedimiento, así como la
- En el sub lite, la nulidad dispuesta por el ad quem bajo la premisa de
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 11 de Septiembre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
