En el sub lite, la nulidad dispuesta por el ad quem bajo la premisa de
En el sub lite, la nulidad dispuesta por el ad quem bajo la premisa de la norma en análisis, carece de sustento legal, por cuanto la sentencia de primera instancia no afecta los intereses del Estado o de una entidad pública, figuras en las que no se subsume el Banco de Crédito Oruro S.A. en liquidación, no obstante estar representado por el Intendente liquidador designado por el Superintendente de Bancos y Entidades Financieras, pues su estatus jurídico no cambia por este hecho
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En virtud a esta resolución, la entidad demandada a través de su representante, interpuso recurso
- En el recurso de casación en la forma, acusó que el ad quem no resolvió
- CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde señalar con carácter previo que
- II
- CONSIDERANDO: Los argumentos hasta ahora expuestos ameritan porque el Tribunal Supremo declare la improcedencia de
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- En el sub lite, la nulidad dispuesta por el ad quem bajo la premisa de
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 11 de Septiembre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
