En virtud a esta resolución, la entidad demandada a través de su representante, interpuso recurso
En virtud a esta resolución, la entidad demandada a través de su representante, interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma. En el primero, acusó la errónea interpretación e indebida aplicación de los artículos 197 del Código Adjetivo Civil y 125 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras, aduciendo que la personería del Banco de Crédito Oruro S.A. en liquidación, que fuera una entidad bancaria privada, fue asumida por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras en mérito a lo dispuesto por el artículo 125 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras, por lo que dicha Superintendencia, aún sea una entidad estatal, actúa en calidad de persona de derecho privado y no como persona de derecho público. En ese marco, complementa, que la sentencia pronunciada por el a quo resulta favorable al Estado y no es contraria a sus intereses, razón por la que no corresponde disponer la consulta consignada en el artículo 197 del citado procedimiento. En tal mérito solicitó se case el auto de vista impugnado y se "confirme" (sic) la sentencia de primera instancia
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En virtud a esta resolución, la entidad demandada a través de su representante, interpuso recurso
- En el recurso de casación en la forma, acusó que el ad quem no resolvió
- CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde señalar con carácter previo que
- II
- CONSIDERANDO: Los argumentos hasta ahora expuestos ameritan porque el Tribunal Supremo declare la improcedencia de
- La finalidad de la aludida consulta es la revisión integral del procedimiento, así como la
- En el sub lite, la nulidad dispuesta por el ad quem bajo la premisa de
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 11 de Septiembre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
