Auto Supremo AS/0191/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0191/2006

Fecha: 11-Sep-2006

En virtud a esta resolución, la entidad demandada a través de su representante, interpuso recurso


En virtud a esta resolución, la entidad demandada a través de su representante, interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma. En el primero, acusó la errónea interpretación e indebida aplicación de los artículos 197 del Código Adjetivo Civil y 125 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras, aduciendo que la personería del Banco de Crédito Oruro S.A. en liquidación, que fuera una entidad bancaria privada, fue asumida por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras en mérito a lo dispuesto por el artículo 125 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras, por lo que dicha Superintendencia, aún sea una entidad estatal, actúa en calidad de persona de derecho privado y no como persona de derecho público. En ese marco, complementa, que la sentencia pronunciada por el a quo resulta favorable al Estado y no es contraria a sus intereses, razón por la que no corresponde disponer la consulta consignada en el artículo 197 del citado procedimiento. En tal mérito solicitó se case el auto de vista impugnado y se "confirme" (sic) la sentencia de primera instancia