POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
Consiguientemente, la nulidad dispuesta por el ad quem resulta arbitraria, puesto que excede la facultad otorgada por el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, desconociendo su propia competencia al no pronunciarse sobre los argumentos expuestos en el recurso de apelación formulado por la entidad demandante, vulnerando lo dispuesto por el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el artículo 15 y 58.1) de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el dictamen fiscal de fs. 326-327, ANULA obrados hasta fs. 295 vta. inclusive, disponiendo que en forma inmediata sin espera de turno y previo sorteo, se emita nueva resolución de alzada observando las previsiones del art. 236 del adjetivo civil. Sin responsabilidad por ser excusable
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En virtud a esta resolución, la entidad demandada a través de su representante, interpuso recurso
- En el recurso de casación en la forma, acusó que el ad quem no resolvió
- CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde señalar con carácter previo que
- II
- CONSIDERANDO: Los argumentos hasta ahora expuestos ameritan porque el Tribunal Supremo declare la improcedencia de
- La finalidad de la aludida consulta es la revisión integral del procedimiento, así como la
- En el sub lite, la nulidad dispuesta por el ad quem bajo la premisa de
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 11 de Septiembre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
