Auto Supremo AS/0199/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0199/2006

Fecha: 20-Sep-2006

Acusa también interpretación errónea y aplicación indebida del art


Acusa también interpretación errónea y aplicación indebida del art. 142 del Procedimiento Civil, por cuanto los plazos procesales solamente se refieren a los previstos en el art. 140 del igual Código, es decir, para presentar memoriales de contestación, reconvención, ofrecer prueba, presentar recursos, etc. pero no suspende para usar la vía ordinaria que prevé el art. 28 de la Ley Nº 1760, porque no es plazo procesal sino un plazo legal para usar una nueva vía