Al respecto, el auto de vista a tiempo de confirmar el fallo de primera instancia,
Al respecto, el auto de vista a tiempo de confirmar el fallo de primera instancia, se pronuncia en sentido que desde la ejecutoria del auto de vista en el proceso ejecutivo, el 26 de septiembre de 1997, hasta la demanda ordinaria de fecha 21 de abril de 1998, si bien transcurrieron más de los seis meses previstos por el art. 28 de la precitada Ley, sin embargo, debe tomarse en cuenta lo dispuesto por el art. 141 del Código de Procedimiento Civil, que prevé que los plazos procesales sólo se suspenden durante las vacaciones judiciales, como sucedió en autos con la vacación desde el 25 de febrero de 1998 hasta el 21 de marzo de 1998. Lapso que suspendió el cómputo del plazo y evitó que se operara la prescripción y correspondiente declaratoria de cosa juzgada
- CONSIDERANDO: El auto de vista confirma totalmente la sentencia pronunciada el 13 de noviembre de
- Contra la resolución de vista, los demandados recurren de casación en la forma y en
- El recurso en el fondo acusa que el auto de vista al declarar la inexistencia
- Sostiene que la demanda fue presentada fuera de los seis meses previstos por el art
- Acusa también interpretación errónea y aplicación indebida del art
- CONSIDERANDO: Que, entre los agravios expresados en el memorial de apelación de fs
- Al respecto, el auto de vista a tiempo de confirmar el fallo de primera instancia,
- Sobre el punto, el art
- Que, a decir del art
- En actuados si la entidad demandante tenía el plazo de seis meses para ordinarizar el
- Por lo expuesto, se evidencia que el tribunal ad quem al pronunciar su resolución de
- En cuanto a la demanda reconvencional interpuesta por los demandados, éstos no han demostrado los
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 20 de septiembre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
