Que, a decir del art
Que, a decir del art. 140 del Código Procesal Civil, los plazos procesales comenzarán a correr desde el día hábil siguiente a la citación o notificación con la resolución judicial respectiva, norma concordante con el siguiente art. 141, que establece que los plazos transcurrirán ininterrumpidamente y solo se suspenderán durante las vacaciones judiciales. Significa ello que el argumento del tribunal ad quem en sentido que el término para la presentación del recurso se haya interrumpido en razón de la vacación judicial del Distrito Judicial de Tarija del 25 de febrero al 21 de marzo de 1998, no tiene asidero legal, por cuanto, como se tiene anotado, el art. 141 del adjetivo civil rige para actuaciones dentro de procesos en trámite ante el órgano jurisdiccional, de ninguna manera para aquellas demandas que deban ser recién presentadas ante los órganos jurisdiccionales. En cuyo caso, cuando sus oficinas están cerradas en virtud de vacación judicial y esté por vencerse algún término, deben presentarla ante algún Secretario de Cámara o en su defecto ante un Notario de Fe Pública, tal cual lo establece el art. 97 del Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO: El auto de vista confirma totalmente la sentencia pronunciada el 13 de noviembre de
- Contra la resolución de vista, los demandados recurren de casación en la forma y en
- El recurso en el fondo acusa que el auto de vista al declarar la inexistencia
- Sostiene que la demanda fue presentada fuera de los seis meses previstos por el art
- Acusa también interpretación errónea y aplicación indebida del art
- CONSIDERANDO: Que, entre los agravios expresados en el memorial de apelación de fs
- Al respecto, el auto de vista a tiempo de confirmar el fallo de primera instancia,
- Sobre el punto, el art
- Que, a decir del art
- En actuados si la entidad demandante tenía el plazo de seis meses para ordinarizar el
- Por lo expuesto, se evidencia que el tribunal ad quem al pronunciar su resolución de
- En cuanto a la demanda reconvencional interpuesta por los demandados, éstos no han demostrado los
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 20 de septiembre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
