CONSIDERANDO: El auto de vista confirma totalmente la sentencia pronunciada el 13 de noviembre de
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 199 Sucre, 20 de septiembre de 2006
DISTRITO : Tarija PROCESO: Ordinario - cumplimiento de obligación
PARTES : Industrias Agrícolas de Bermejo (I.A.B.) c/José Condori Flores y otro.
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 321 a 323, por José Condori Flores y Cirilo Condori Flores contra el auto de vista de fs. 317 a 318, de 26 de febrero de 2004, pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el proceso ordinario sobre cumplimiento de obligación seguido por Industrias Agrícolas de Bermejo (I.A.B.) contra los recurrentes, los antecedentes procesales, dictamen del Sr. Fiscal General de la República de fs. 327 a 328, y
CONSIDERANDO: El auto de vista confirma totalmente la sentencia pronunciada el 13 de noviembre de 2003, de fs. 303 a 305 por el Sr. Juez 2º de Partido y Sentencia de Bermejo, Tarija, y que a su vez declara probada en parte la demanda de fs. 23 e improbada la demanda reconvencional y excepción perentoria de cosa juzgada
AUTO SUPREMO N° 199 Sucre, 20 de septiembre de 2006
DISTRITO : Tarija PROCESO: Ordinario - cumplimiento de obligación
PARTES : Industrias Agrícolas de Bermejo (I.A.B.) c/José Condori Flores y otro.
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 321 a 323, por José Condori Flores y Cirilo Condori Flores contra el auto de vista de fs. 317 a 318, de 26 de febrero de 2004, pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el proceso ordinario sobre cumplimiento de obligación seguido por Industrias Agrícolas de Bermejo (I.A.B.) contra los recurrentes, los antecedentes procesales, dictamen del Sr. Fiscal General de la República de fs. 327 a 328, y
CONSIDERANDO: El auto de vista confirma totalmente la sentencia pronunciada el 13 de noviembre de 2003, de fs. 303 a 305 por el Sr. Juez 2º de Partido y Sentencia de Bermejo, Tarija, y que a su vez declara probada en parte la demanda de fs. 23 e improbada la demanda reconvencional y excepción perentoria de cosa juzgada
- CONSIDERANDO: El auto de vista confirma totalmente la sentencia pronunciada el 13 de noviembre de
- Contra la resolución de vista, los demandados recurren de casación en la forma y en
- El recurso en el fondo acusa que el auto de vista al declarar la inexistencia
- Sostiene que la demanda fue presentada fuera de los seis meses previstos por el art
- Acusa también interpretación errónea y aplicación indebida del art
- CONSIDERANDO: Que, entre los agravios expresados en el memorial de apelación de fs
- Al respecto, el auto de vista a tiempo de confirmar el fallo de primera instancia,
- Sobre el punto, el art
- Que, a decir del art
- En actuados si la entidad demandante tenía el plazo de seis meses para ordinarizar el
- Por lo expuesto, se evidencia que el tribunal ad quem al pronunciar su resolución de
- En cuanto a la demanda reconvencional interpuesta por los demandados, éstos no han demostrado los
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 20 de septiembre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
