En actuados si la entidad demandante tenía el plazo de seis meses para ordinarizar el
En actuados si la entidad demandante tenía el plazo de seis meses para ordinarizar el proceso ejecutivo, computados desde la fecha que toma el tribunal ad quem -26 de septiembre de 1997, no hay duda que el término cuoncluía el 26 de marzo de 1998, porque el plazo se cuenta por meses corridos y no por días, consiguientemente si la demanda ordinaria según cargo de presentación de fs. 24 data del 21 de abril de 1998, es cierto que el plazo se halla superabundantemente vencido y por consiguiente el fallo que recayó en el proceso ejecutivo adquiere la calidad de cosa juzgada tanto formal como sustancial, caducando el derecho a demandar su revisión, tal como prevé el precitado art. 28-II de la Ley Nº 1760
- CONSIDERANDO: El auto de vista confirma totalmente la sentencia pronunciada el 13 de noviembre de
- Contra la resolución de vista, los demandados recurren de casación en la forma y en
- El recurso en el fondo acusa que el auto de vista al declarar la inexistencia
- Sostiene que la demanda fue presentada fuera de los seis meses previstos por el art
- Acusa también interpretación errónea y aplicación indebida del art
- CONSIDERANDO: Que, entre los agravios expresados en el memorial de apelación de fs
- Al respecto, el auto de vista a tiempo de confirmar el fallo de primera instancia,
- Sobre el punto, el art
- Que, a decir del art
- En actuados si la entidad demandante tenía el plazo de seis meses para ordinarizar el
- Por lo expuesto, se evidencia que el tribunal ad quem al pronunciar su resolución de
- En cuanto a la demanda reconvencional interpuesta por los demandados, éstos no han demostrado los
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 20 de septiembre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
