Auto Supremo AS/0199/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0199/2006

Fecha: 20-Sep-2006

En actuados si la entidad demandante tenía el plazo de seis meses para ordinarizar el


En actuados si la entidad demandante tenía el plazo de seis meses para ordinarizar el proceso ejecutivo, computados desde la fecha que toma el tribunal ad quem -26 de septiembre de 1997, no hay duda que el término cuoncluía el 26 de marzo de 1998, porque el plazo se cuenta por meses corridos y no por días, consiguientemente si la demanda ordinaria según cargo de presentación de fs. 24 data del 21 de abril de 1998, es cierto que el plazo se halla superabundantemente vencido y por consiguiente el fallo que recayó en el proceso ejecutivo adquiere la calidad de cosa juzgada tanto formal como sustancial, caducando el derecho a demandar su revisión, tal como prevé el precitado art. 28-II de la Ley Nº 1760