Auto Supremo AS/0199/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0199/2006

Fecha: 20-Sep-2006

En cuanto a la demanda reconvencional interpuesta por los demandados, éstos no han demostrado los


En cuanto a la demanda reconvencional interpuesta por los demandados, éstos no han demostrado los daños y perjuicios que les hubiere sido ocasionados por la entidad demandante, máxime si como anotó en sentencia el a quo, en el proceso ejecutivo no se sancionó ni calificó daños y perjuicios, menos costas, al haberse revocado la sentencia, y "tampoco se demostró con otro medio probatorio"