POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación , en desacuerdo con el dictamen del Sr. Fiscal General de la República, CASA el auto de vista recurrido, y deliberando en el fondo declara PROBADA la excepción perentoria de cosa juzgada, en consecuencia declara IMPROBADAS tanto la demanda principal como la reconvencional. Sin responsabilidad por ser excusable el error en el que ha incurrido el Tribunal Ad quem
- CONSIDERANDO: El auto de vista confirma totalmente la sentencia pronunciada el 13 de noviembre de
- Contra la resolución de vista, los demandados recurren de casación en la forma y en
- El recurso en el fondo acusa que el auto de vista al declarar la inexistencia
- Sostiene que la demanda fue presentada fuera de los seis meses previstos por el art
- Acusa también interpretación errónea y aplicación indebida del art
- CONSIDERANDO: Que, entre los agravios expresados en el memorial de apelación de fs
- Al respecto, el auto de vista a tiempo de confirmar el fallo de primera instancia,
- Sobre el punto, el art
- Que, a decir del art
- En actuados si la entidad demandante tenía el plazo de seis meses para ordinarizar el
- Por lo expuesto, se evidencia que el tribunal ad quem al pronunciar su resolución de
- En cuanto a la demanda reconvencional interpuesta por los demandados, éstos no han demostrado los
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 20 de septiembre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
