CONSIDERANDO II: Que, del examen de los recursos, planteado por ambas partes, se tiene
CONSIDERANDO II: Que, del examen de los recursos, planteado por ambas partes, se tiene:
I.- En el recurso de casación en el fondo, los recurrentes (en representación del Club Bolivar) en principio ponderan el correcto criterio del tribunal de apelación al revocar la sentencia del juez a quo, en lo concerniente a la irretroactividad de tiempo de servicios del actor, conforme al art. 33 de la C.P.E., en cuyo mérito la indemnización pretendida por 9 años, 7 meses y 5 días, siendo corregida a partir del 26 de julio de 1993, por determinación del D.S. No. 23570 de la misma fecha y año, que incorpora a los futbolistas profesionales bajo el ámbito y alcances de la Ley General del Trabajo. A este efecto señala que el auto de vista, únicamente valoró la prueba presentada por el adverso, ignorando la certificación de fs. 151 emitida por la Federación Boliviana de Fútbol, sobre la actuación del actor en el Seleccionado Nacional los años 1992,1993 y 1994 con percepción salarial; que en este período la relación laboral entre el actor y el Club Bolívar, se habría interrumpido por más de un año; finalmente concluye que el actor no acumulo más de cinco años de servicios continuos en el Club Bolívar, por cuya razón expresan que no le corresponde indemnización por antigüedad laboral al haberse demostrado la excepción de falta de acción y derecho
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- A su vez, el apoderado del actor, también plantea recurso de casación en el fondo,
- CONSIDERANDO II: Que, del examen de los recursos, planteado por ambas partes, se tiene
- II
- CONSIDERANDO III: Que, compulsando ambos recursos, corresponde verificar si lo denunciado es evidente o no,
- Por último, respecto a la nulidad de obrados, es menester aclarar que al estar fundado
- 2) En relación al recurso del demandante, de la revisión del proceso se evidencia que,
- Sobre el tema el recurso alega que la vigencia, aplicación y alcances del art
- En el caso sub-lite, conviene precisar que, la indemnización por año trabajado, conforme al art
- En consecuencia, el juez a quo, ha arribado a la libre valoración de las pruebas
- De donde, lo dispuesto por el tribunal de alzada referente al pago de beneficios sociales
- En definitiva, se concluye que el auto de vista no se ajusta del todo a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
