Auto Supremo AS/0729/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0729/2006

Fecha: 06-Sep-2006

CONSIDERANDO II: Que, del examen de los recursos, planteado por ambas partes, se tiene


CONSIDERANDO II: Que, del examen de los recursos, planteado por ambas partes, se tiene:

I.- En el recurso de casación en el fondo, los recurrentes (en representación del Club Bolivar) en principio ponderan el correcto criterio del tribunal de apelación al revocar la sentencia del juez a quo, en lo concerniente a la irretroactividad de tiempo de servicios del actor, conforme al art. 33 de la C.P.E., en cuyo mérito la indemnización pretendida por 9 años, 7 meses y 5 días, siendo corregida a partir del 26 de julio de 1993, por determinación del D.S. No. 23570 de la misma fecha y año, que incorpora a los futbolistas profesionales bajo el ámbito y alcances de la Ley General del Trabajo. A este efecto señala que el auto de vista, únicamente valoró la prueba presentada por el adverso, ignorando la certificación de fs. 151 emitida por la Federación Boliviana de Fútbol, sobre la actuación del actor en el Seleccionado Nacional los años 1992,1993 y 1994 con percepción salarial; que en este período la relación laboral entre el actor y el Club Bolívar, se habría interrumpido por más de un año; finalmente concluye que el actor no acumulo más de cinco años de servicios continuos en el Club Bolívar, por cuya razón expresan que no le corresponde indemnización por antigüedad laboral al haberse demostrado la excepción de falta de acción y derecho