Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
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VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 231-232 interpuesto por Mauro Cuellar Caballero y Héctor Alemán Menduiña, en su condición de Presidente y Secretario General del Club Bolívar, respectivamente, y de fs. 233- 234 planteado por Alfredo Arnez Pérez, en representación del actor Miguel Angel Rimba Alvís, contra el auto de vista No. 171/03 SSA-I de 22 de agosto de 2003 (fs. 214), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso laboral por cobro de beneficios sociales seguido por el nombrado Miguel Angel Rimba Alvís contra el Club Bolívar, la respuesta de fs. 233-234, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 4to del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia No. 83/2001 el 27 de noviembre de 2001 (fs. 156-157), declarando probada en parte la demanda de fs. 3, e improbada la excepción de falta de acción y derecho, en consecuencia dispone que la entidad demandada cancele a favor del actor la suma de $us. 19.036,39.-
En grado de apelación, por auto de vista No. 171/03 SSA-I de 22 de agosto de 2003 (fs. 214), revocó en parte la sentencia de fs. 156-157, disponiendo el pago de beneficios sociales en la suma de $us. 8.190.-
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 231-232, planteado por los representantes del Club Bolívar, quienes impetran se case el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo se declare improbada la demanda y probadas las excepciones perentorias formuladas, al mismo tiempo de manera contradictoria solicitan la nulidad de obrados, en base a causales de casación en el fondo
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- A su vez, el apoderado del actor, también plantea recurso de casación en el fondo,
- CONSIDERANDO II: Que, del examen de los recursos, planteado por ambas partes, se tiene
- II
- CONSIDERANDO III: Que, compulsando ambos recursos, corresponde verificar si lo denunciado es evidente o no,
- Por último, respecto a la nulidad de obrados, es menester aclarar que al estar fundado
- 2) En relación al recurso del demandante, de la revisión del proceso se evidencia que,
- Sobre el tema el recurso alega que la vigencia, aplicación y alcances del art
- En el caso sub-lite, conviene precisar que, la indemnización por año trabajado, conforme al art
- En consecuencia, el juez a quo, ha arribado a la libre valoración de las pruebas
- De donde, lo dispuesto por el tribunal de alzada referente al pago de beneficios sociales
- En definitiva, se concluye que el auto de vista no se ajusta del todo a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
