Auto Supremo AS/0729/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0729/2006

Fecha: 06-Sep-2006

De donde, lo dispuesto por el tribunal de alzada referente al pago de beneficios sociales


De donde, lo dispuesto por el tribunal de alzada referente al pago de beneficios sociales sin tomar el tiempo de antigüedad no es correcto, porque la relación laboral entre el actor y el empleador ya existía antes de la vigencia del D.S. No. 23570 de 26 de julio de 1993, que sólo aclara que los deportistas profesionales también se encuentran dentro los alcances de la Ley General del Trabajo, siendo por tanto de aplicación en el caso que nos ocupa lo impuesto en la Ley No. 22 de 26 de octubre de 1949; por consiguiente debe cumplirse a favor del actor las disposiciones constitucionales citadas y la misma Ley General del Trabajo; conforme ha establecido la jurisprudencia de este Supremo Tribunal mediante A.S. Nos. 083 de 4 de abril de 2005; 072 de 17 de abril de 2.006; 338 de 17 de septiembre de 2002, entre otros; por cuanto la carga procesal en materia laboral corresponde al empleador, que no ha desvirtuado los hechos alegados en la demanda, que el actor como trabajador conservó su antigüedad, debiendo cancelarse sus beneficios sociales por todo el tiempo de trabajo prestado a la entidad deportiva