De donde, lo dispuesto por el tribunal de alzada referente al pago de beneficios sociales
De donde, lo dispuesto por el tribunal de alzada referente al pago de beneficios sociales sin tomar el tiempo de antigüedad no es correcto, porque la relación laboral entre el actor y el empleador ya existía antes de la vigencia del D.S. No. 23570 de 26 de julio de 1993, que sólo aclara que los deportistas profesionales también se encuentran dentro los alcances de la Ley General del Trabajo, siendo por tanto de aplicación en el caso que nos ocupa lo impuesto en la Ley No. 22 de 26 de octubre de 1949; por consiguiente debe cumplirse a favor del actor las disposiciones constitucionales citadas y la misma Ley General del Trabajo; conforme ha establecido la jurisprudencia de este Supremo Tribunal mediante A.S. Nos. 083 de 4 de abril de 2005; 072 de 17 de abril de 2.006; 338 de 17 de septiembre de 2002, entre otros; por cuanto la carga procesal en materia laboral corresponde al empleador, que no ha desvirtuado los hechos alegados en la demanda, que el actor como trabajador conservó su antigüedad, debiendo cancelarse sus beneficios sociales por todo el tiempo de trabajo prestado a la entidad deportiva
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- A su vez, el apoderado del actor, también plantea recurso de casación en el fondo,
- CONSIDERANDO II: Que, del examen de los recursos, planteado por ambas partes, se tiene
- II
- CONSIDERANDO III: Que, compulsando ambos recursos, corresponde verificar si lo denunciado es evidente o no,
- Por último, respecto a la nulidad de obrados, es menester aclarar que al estar fundado
- 2) En relación al recurso del demandante, de la revisión del proceso se evidencia que,
- Sobre el tema el recurso alega que la vigencia, aplicación y alcances del art
- En el caso sub-lite, conviene precisar que, la indemnización por año trabajado, conforme al art
- En consecuencia, el juez a quo, ha arribado a la libre valoración de las pruebas
- De donde, lo dispuesto por el tribunal de alzada referente al pago de beneficios sociales
- En definitiva, se concluye que el auto de vista no se ajusta del todo a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
