POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida por el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., en cumplimiento a los arts. 271 inc. 4) y 274 del Pdto. Civil, aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 231-232, interpuesto por los personeros del Club Bolivar y, en cuanto el recurso de casación de fs. 233-234, planteado por el apoderado del demandante, CASA parcialmente el auto de vista de fs. 214 y deliberando en el fondo mantiene firme y subsistente la sentencia de fs. 156-157; sin responsabilidad por ser excusable
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- A su vez, el apoderado del actor, también plantea recurso de casación en el fondo,
- CONSIDERANDO II: Que, del examen de los recursos, planteado por ambas partes, se tiene
- II
- CONSIDERANDO III: Que, compulsando ambos recursos, corresponde verificar si lo denunciado es evidente o no,
- Por último, respecto a la nulidad de obrados, es menester aclarar que al estar fundado
- 2) En relación al recurso del demandante, de la revisión del proceso se evidencia que,
- Sobre el tema el recurso alega que la vigencia, aplicación y alcances del art
- En el caso sub-lite, conviene precisar que, la indemnización por año trabajado, conforme al art
- En consecuencia, el juez a quo, ha arribado a la libre valoración de las pruebas
- De donde, lo dispuesto por el tribunal de alzada referente al pago de beneficios sociales
- En definitiva, se concluye que el auto de vista no se ajusta del todo a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
