Auto Supremo AS/0729/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0729/2006

Fecha: 06-Sep-2006

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de


POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida por el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., en cumplimiento a los arts. 271 inc. 4) y 274 del Pdto. Civil, aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 231-232, interpuesto por los personeros del Club Bolivar y, en cuanto el recurso de casación de fs. 233-234, planteado por el apoderado del demandante, CASA parcialmente el auto de vista de fs. 214 y deliberando en el fondo mantiene firme y subsistente la sentencia de fs. 156-157; sin responsabilidad por ser excusable