Por último, respecto a la nulidad de obrados, es menester aclarar que al estar fundado
En efecto, lo expresado en el recurso no desvirtúa la acción ni impide al actor exigir el cobro de los beneficios sociales que reclama, toda vez que está demostrado la relación laboral entre el actor y el Club Bolívar; que el primero jugó algunas temporadas en otras instituciones, incluso en el exterior y en la selección boliviana, de donde la desvinculación sólo fue de manera temporal y además atribuible al empleador, puesto que la ficha de actuación del jugador permaneció en propiedad del Club Bolívar, como consta del certificado de fs. 75 extendido por el Secretario General de la Liga de Fútbol Profesional Boliviano; de donde se concluye que esta desvinculación temporal no constituye ruptura o extinción de la relación laboral entre partes; lo que implica que el tribunal de alzada si ha considerado la certificación extrañada de fs. 151 de obrados.
Por último, respecto a la nulidad de obrados, es menester aclarar que al estar fundado el recurso de casación en el fondo, resulta de manifiesta improcedencia, en función al principio de especificidad y lo dispuesto por los arts. 57 del Cód. Proc. Trab., 251-I y 258-3 del Cód Pdto. Civ.; toda vez que la nulidad sólo procede cuando causa daño o perjuicio a quien la solicita, lo que no sucede en el caso presente, máxime si tampoco se halla comprendida en ninguna de las causales enumeradas en el art. 247 de la L.O.J
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- A su vez, el apoderado del actor, también plantea recurso de casación en el fondo,
- CONSIDERANDO II: Que, del examen de los recursos, planteado por ambas partes, se tiene
- II
- CONSIDERANDO III: Que, compulsando ambos recursos, corresponde verificar si lo denunciado es evidente o no,
- Por último, respecto a la nulidad de obrados, es menester aclarar que al estar fundado
- 2) En relación al recurso del demandante, de la revisión del proceso se evidencia que,
- Sobre el tema el recurso alega que la vigencia, aplicación y alcances del art
- En el caso sub-lite, conviene precisar que, la indemnización por año trabajado, conforme al art
- En consecuencia, el juez a quo, ha arribado a la libre valoración de las pruebas
- De donde, lo dispuesto por el tribunal de alzada referente al pago de beneficios sociales
- En definitiva, se concluye que el auto de vista no se ajusta del todo a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
