Auto Supremo AS/0729/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0729/2006

Fecha: 06-Sep-2006

Por último, respecto a la nulidad de obrados, es menester aclarar que al estar fundado


En efecto, lo expresado en el recurso no desvirtúa la acción ni impide al actor exigir el cobro de los beneficios sociales que reclama, toda vez que está demostrado la relación laboral entre el actor y el Club Bolívar; que el primero jugó algunas temporadas en otras instituciones, incluso en el exterior y en la selección boliviana, de donde la desvinculación sólo fue de manera temporal y además atribuible al empleador, puesto que la ficha de actuación del jugador permaneció en propiedad del Club Bolívar, como consta del certificado de fs. 75 extendido por el Secretario General de la Liga de Fútbol Profesional Boliviano; de donde se concluye que esta desvinculación temporal no constituye ruptura o extinción de la relación laboral entre partes; lo que implica que el tribunal de alzada si ha considerado la certificación extrañada de fs. 151 de obrados.

Por último, respecto a la nulidad de obrados, es menester aclarar que al estar fundado el recurso de casación en el fondo, resulta de manifiesta improcedencia, en función al principio de especificidad y lo dispuesto por los arts. 57 del Cód. Proc. Trab., 251-I y 258-3 del Cód Pdto. Civ.; toda vez que la nulidad sólo procede cuando causa daño o perjuicio a quien la solicita, lo que no sucede en el caso presente, máxime si tampoco se halla comprendida en ninguna de las causales enumeradas en el art. 247 de la L.O.J