CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Uncía
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VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 280-289, interpuesto por Eber Santos Zapata Oblitas, contra el auto de vista No. 023/2004 de 8 de mayo de 2004 (fs. 265-266) y su complementario de 11 de mayo de 2004 (fs. 276), pronunciados por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí; dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales seguido por el recurrente contra la Universidad Nacional Siglo XX, el dictamen fiscal de fs. 303-304, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Uncía (Potosí), emitió la sentencia No. 04/04 el 26 de marzo de 2004 (fs. 240-244), declarando probada en parte la demanda e improbada en lo referente al pago de desahucio, con costas, ordenando a la Universidad demandada cancelar por beneficios sociales a favor del actor la suma de Bs. 31.378,40 con los reajustes previstos en el DS. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992
- DISTRITO: Potosí PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Uncía
- En grado de apelación a instancia de la Universidad demandada, por auto de vista No
- Dichos fallos motivaron el recurso de nulidad en la forma y casación en el fondo
- CONSIDERANDO II: Que, analizando el recurso y lo resuelto por auto de vista recurrido y
- Sobre el particular, de la revisión del expediente se colige que el tribunal de apelación
- En efecto, la prueba aportada al proceso merece la fe probatoria prevista en el art
- III
- CONSIDERANDO IV: Que, así analizados los antecedentes del proceso, se concluye que lo dispuesto por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
