POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271 inc. 4) y 274 del Cód. Pdto. Civil, aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., en desacuerdo con el dictamen fiscal de fs. 303-304, CASA el auto de vista No. 023/2004 de 8 de mayo de 2004 (fs. 265-266) y su complementario de 11 de mayo de 2004 (fs. 276) y, deliberando en el fondo, mantiene firme y subsistente la sentencia No. 04/04 el 26 de marzo de 2004 (fs. 240-244)
- DISTRITO: Potosí PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Uncía
- En grado de apelación a instancia de la Universidad demandada, por auto de vista No
- Dichos fallos motivaron el recurso de nulidad en la forma y casación en el fondo
- CONSIDERANDO II: Que, analizando el recurso y lo resuelto por auto de vista recurrido y
- Sobre el particular, de la revisión del expediente se colige que el tribunal de apelación
- En efecto, la prueba aportada al proceso merece la fe probatoria prevista en el art
- III
- CONSIDERANDO IV: Que, así analizados los antecedentes del proceso, se concluye que lo dispuesto por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
