Sobre el particular, de la revisión del expediente se colige que el tribunal de apelación
Sobre el particular, de la revisión del expediente se colige que el tribunal de apelación al otorgarle la condición de funcionario público al actor que desempeñó docencia en la universidad demandada y considerar que carece de competencia la jurisdicción social, desconoce su propia competencia; incurriendo en exceso de poder al concluir en la forma dispuesta, al no haberse excepcionado tal situación en tiempo oportuno. De donde se infiere que dicho fallo es "ultra petita", que no se circunscribe a los principios de congruencia, pertinencia y exhaustividad consagrados en los arts. 190, 227 y 236 del Pdto. Civil, por no haberse pronunciado sobre los puntos apelados y contrariamente anula obrados, atentando también los principios de celeridad y economía procesal
- DISTRITO: Potosí PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Uncía
- En grado de apelación a instancia de la Universidad demandada, por auto de vista No
- Dichos fallos motivaron el recurso de nulidad en la forma y casación en el fondo
- CONSIDERANDO II: Que, analizando el recurso y lo resuelto por auto de vista recurrido y
- Sobre el particular, de la revisión del expediente se colige que el tribunal de apelación
- En efecto, la prueba aportada al proceso merece la fe probatoria prevista en el art
- III
- CONSIDERANDO IV: Que, así analizados los antecedentes del proceso, se concluye que lo dispuesto por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
