CONSIDERANDO II: Que, analizando el recurso y lo resuelto por auto de vista recurrido y
CONSIDERANDO II: Que, analizando el recurso y lo resuelto por auto de vista recurrido y su complementario, el tribunal de apelación justifica la nulidad de obrados, en los siguientes hechos: 1) que al estar en vigencia la Ley No. 2027 del Estatuto del Funcionario Público de 27 de octubre de 1999 (art. 3), en cuyo ámbito de aplicación estarían las universidades públicas, en concordancia con el art. 5 del D.S. No. 25749 de 20 de abril de 2000, (norma en que se funda el auto de vista, olvidando empero que la misma fue suspendida por el D.S. No. 26781 de 3 de Septiembre de 2002), señalando que la carrera administrativa de las universidades públicas se rige por el Reglamento General de Docencia; 2) que la acción no se encuentra dentro el ámbito de la Ley General del Trabajo ni está enmarcado al art. 152 de la L.O.J., concordante con el 43 inc. b) del Cód. Proc. Trab. y otras consideraciones hechas en el auto complementario
- DISTRITO: Potosí PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Uncía
- En grado de apelación a instancia de la Universidad demandada, por auto de vista No
- Dichos fallos motivaron el recurso de nulidad en la forma y casación en el fondo
- CONSIDERANDO II: Que, analizando el recurso y lo resuelto por auto de vista recurrido y
- Sobre el particular, de la revisión del expediente se colige que el tribunal de apelación
- En efecto, la prueba aportada al proceso merece la fe probatoria prevista en el art
- III
- CONSIDERANDO IV: Que, así analizados los antecedentes del proceso, se concluye que lo dispuesto por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
