Auto Supremo AS/0828/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0828/2006

Fecha: 21-Sep-2006

CONSIDERANDO II: Que, analizando el recurso y lo resuelto por auto de vista recurrido y


CONSIDERANDO II: Que, analizando el recurso y lo resuelto por auto de vista recurrido y su complementario, el tribunal de apelación justifica la nulidad de obrados, en los siguientes hechos: 1) que al estar en vigencia la Ley No. 2027 del Estatuto del Funcionario Público de 27 de octubre de 1999 (art. 3), en cuyo ámbito de aplicación estarían las universidades públicas, en concordancia con el art. 5 del D.S. No. 25749 de 20 de abril de 2000, (norma en que se funda el auto de vista, olvidando empero que la misma fue suspendida por el D.S. No. 26781 de 3 de Septiembre de 2002), señalando que la carrera administrativa de las universidades públicas se rige por el Reglamento General de Docencia; 2) que la acción no se encuentra dentro el ámbito de la Ley General del Trabajo ni está enmarcado al art. 152 de la L.O.J., concordante con el 43 inc. b) del Cód. Proc. Trab. y otras consideraciones hechas en el auto complementario