CONSIDERANDO IV: Que, así analizados los antecedentes del proceso, se concluye que lo dispuesto por
CONSIDERANDO IV: Que, así analizados los antecedentes del proceso, se concluye que lo dispuesto por el tribunal de alzada mediante el auto de vista recurrido y su complementario no se ajusta a derecho, porque ignora los preceptos citados líneas arriba, al no realizar una adecuada valoración y apreciación de la prueba adjuntada al proceso, este fallo contiene una interpretación y aplicación errónea, con infracción de normas legales acusadas en el recurso; máxime si este Supremo Tribunal, al conocer casos similares como el presente, ha establecido que los docentes de universidades públicas, están sometidos al ámbito de protección de la Ley General de Trabajo, mediante A.S. Nos. 329 de 23 de junio de 2.006; 245 de 12 de junio de 2.006; 115 de 27 de abril de 2005; 247 de 12 de junio de 2.006; entre otros
- DISTRITO: Potosí PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Uncía
- En grado de apelación a instancia de la Universidad demandada, por auto de vista No
- Dichos fallos motivaron el recurso de nulidad en la forma y casación en el fondo
- CONSIDERANDO II: Que, analizando el recurso y lo resuelto por auto de vista recurrido y
- Sobre el particular, de la revisión del expediente se colige que el tribunal de apelación
- En efecto, la prueba aportada al proceso merece la fe probatoria prevista en el art
- III
- CONSIDERANDO IV: Que, así analizados los antecedentes del proceso, se concluye que lo dispuesto por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
