Auto Supremo AS/0828/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0828/2006

Fecha: 21-Sep-2006

III


III.- Ante tal situación, se concluye que los memorandos de designación emitidos por la Universidad Nacional Siglo XX (creada por Resolución No. 1 del VI Congreso Nacional de Universidades, realizado en la ciudad de Tarija del 25 de junio al 3 de julio de 1984), constituyen contratos de trabajo conforme al art. 6 de la L.G.T., concordante con los arts. 109 del Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana de 3 de julio de 1984 y 119 del Reglamento del Régimen Docente de la Universidad Boliviana, aprobado en el IX Congreso de Universidades, como también la Ley 22 de 26 de octubre de 1949, art. 1º D.S. 1906 de 26 de enero de 1950, por cuanto los profesionales gozan de los beneficios otorgados a trabajadores. En consecuencia, es correcto lo establecido en la sentencia, pronunciada en tiempo hábil, con la facultad conferida por el art. 158 del Pdto. Laboral, al formar libremente su convencimiento de las pruebas, no sólo al concluir que el actor está sujeto dentro los alcances de la Ley General del Trabajo; sino también, que no estando acreditado el despido intempestivo, no corresponde el pago del desahucio reclamado