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III.- Ante tal situación, se concluye que los memorandos de designación emitidos por la Universidad Nacional Siglo XX (creada por Resolución No. 1 del VI Congreso Nacional de Universidades, realizado en la ciudad de Tarija del 25 de junio al 3 de julio de 1984), constituyen contratos de trabajo conforme al art. 6 de la L.G.T., concordante con los arts. 109 del Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana de 3 de julio de 1984 y 119 del Reglamento del Régimen Docente de la Universidad Boliviana, aprobado en el IX Congreso de Universidades, como también la Ley 22 de 26 de octubre de 1949, art. 1º D.S. 1906 de 26 de enero de 1950, por cuanto los profesionales gozan de los beneficios otorgados a trabajadores. En consecuencia, es correcto lo establecido en la sentencia, pronunciada en tiempo hábil, con la facultad conferida por el art. 158 del Pdto. Laboral, al formar libremente su convencimiento de las pruebas, no sólo al concluir que el actor está sujeto dentro los alcances de la Ley General del Trabajo; sino también, que no estando acreditado el despido intempestivo, no corresponde el pago del desahucio reclamado
- DISTRITO: Potosí PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Uncía
- En grado de apelación a instancia de la Universidad demandada, por auto de vista No
- Dichos fallos motivaron el recurso de nulidad en la forma y casación en el fondo
- CONSIDERANDO II: Que, analizando el recurso y lo resuelto por auto de vista recurrido y
- Sobre el particular, de la revisión del expediente se colige que el tribunal de apelación
- En efecto, la prueba aportada al proceso merece la fe probatoria prevista en el art
- III
- CONSIDERANDO IV: Que, así analizados los antecedentes del proceso, se concluye que lo dispuesto por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
