Ma. del Rosario Vilar G
Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proveído: Sucre, 21 de septiembre de 2.006
Ma. del Rosario Vilar G
- DISTRITO: Potosí PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Uncía
- En grado de apelación a instancia de la Universidad demandada, por auto de vista No
- Dichos fallos motivaron el recurso de nulidad en la forma y casación en el fondo
- CONSIDERANDO II: Que, analizando el recurso y lo resuelto por auto de vista recurrido y
- Sobre el particular, de la revisión del expediente se colige que el tribunal de apelación
- En efecto, la prueba aportada al proceso merece la fe probatoria prevista en el art
- III
- CONSIDERANDO IV: Que, así analizados los antecedentes del proceso, se concluye que lo dispuesto por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
