A lo anterior debe, necesariamente, agregarse la siguiente aclaración: una cosa es el pago indemnizatorio
A lo anterior debe, necesariamente, agregarse la siguiente aclaración: una cosa es el pago indemnizatorio establecido por el art. 88 de la L.G.T., que resulta un derecho específico y concreto y que únicamente emerge como consecuencia de la muerte del trabajador ocurrida por un accidente de trabajo, es decir como emergencia de la prestación de sus servicios laborales en favor del su empleador, derecho que de ninguna manera puede ser considerado como una sanción a este último, como erróneamente discierne la Jueza A quo. Otra muy diferente, es el pago de la indemnización, por causa de muerte, que deben recibir los herederos del trabajador, establecido por la Ley de 18 de noviembre de 1947 y por el D.S. Nro. 1260 de 5 de julio de 1948, reconocido en virtud a los años de servicio prestados por el trabajador fallecido ocurra éste por causa imputable al trabajador o no y que, conforme está expresamente previsto en el art. 9 del D.S. 1260, "El abandono del trabajo por causa de muerte no producida por accidente de trabajo ni motivada por enfermedad profesional, se reputa como retiro forzoso para los efectos de la Ley de 8 de diciembre de 1942", es decir, para el pago de la indemnización por los años de servicio únicamente, con exclusión del desahucio como ya tiene establecido este Tribunal Supremo en amplia jurisprudencia
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- CONSIDERANDO II: Que, resumidos los fundamentos legales del recurso e ingresando a su análisis, de
- En segundo lugar, en cuanto a la normativa legal aplicable se refiere, se tiene el
- En el caso presente, por la prueba documental cursante a fs
- Ahora bien, la Juez A quo con acertado criterio, aunque con fundamento legal diferente, emitió
- A lo anterior debe, necesariamente, agregarse la siguiente aclaración: una cosa es el pago indemnizatorio
- Y, para terminar, diferente aún resulta el pago de la renta de viudedad, horfandad u
- Por lo expuesto, establecido como está que el Tribunal Ad quem no procedió a la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
