Y, para terminar, diferente aún resulta el pago de la renta de viudedad, horfandad u
Y, para terminar, diferente aún resulta el pago de la renta de viudedad, horfandad u otra, a la que -de manera por demás impertinente- hace referencia el Tribunal Ad quem, la que si bien es cierto que también tiene como fuente el fallecimiento del trabajador, no es menos cierto que su naturaleza jurídica es absolutamente distinta y ajena a la indemnización materia del presente proceso, cuyo financiamiento, determinación de prestaciones y otros aspectos que le son inherentes están regulados por la Ley de Pensiones Nro. 1732 de 29 de noviembre de 1996
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- CONSIDERANDO II: Que, resumidos los fundamentos legales del recurso e ingresando a su análisis, de
- En segundo lugar, en cuanto a la normativa legal aplicable se refiere, se tiene el
- En el caso presente, por la prueba documental cursante a fs
- Ahora bien, la Juez A quo con acertado criterio, aunque con fundamento legal diferente, emitió
- A lo anterior debe, necesariamente, agregarse la siguiente aclaración: una cosa es el pago indemnizatorio
- Y, para terminar, diferente aún resulta el pago de la renta de viudedad, horfandad u
- Por lo expuesto, establecido como está que el Tribunal Ad quem no procedió a la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
