CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 145-146, interpuesto por Ana Viviana Pizarro Vda. de Cabezas, contra el auto de vista de 7 de abril de 2004, cursante a fs. 142, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro el proceso laboral seguido por la recurrente contra la Alcaldía Municipal de Tarija; el auto concesorio del recurso de fs. 147, el Dictamen del Fiscal General de la República de fs. 150-151, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, en fecha 26 de agosto de 2003, pronunció la sentencia de fs. 121, declarando probada la demanda, disponiendo que la Alcaldía Municipal de Tarija pague en favor de la demandante la suma de Bs. 31.701.- por concepto de 24 sueldos por muerte en accidente
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- CONSIDERANDO II: Que, resumidos los fundamentos legales del recurso e ingresando a su análisis, de
- En segundo lugar, en cuanto a la normativa legal aplicable se refiere, se tiene el
- En el caso presente, por la prueba documental cursante a fs
- Ahora bien, la Juez A quo con acertado criterio, aunque con fundamento legal diferente, emitió
- A lo anterior debe, necesariamente, agregarse la siguiente aclaración: una cosa es el pago indemnizatorio
- Y, para terminar, diferente aún resulta el pago de la renta de viudedad, horfandad u
- Por lo expuesto, establecido como está que el Tribunal Ad quem no procedió a la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
