Ahora bien, la Juez A quo con acertado criterio, aunque con fundamento legal diferente, emitió
Ahora bien, la Juez A quo con acertado criterio, aunque con fundamento legal diferente, emitió la sentencia de fs. 121, declarando probada la demanda y disponiendo el pago de los 24 salarios. Sin embargo, el Tribunal Ad quem, en franco desconocimiento de las normas que específicamente regulan el pago del beneficio demandado, mediante el auto de vista que ahora se impugna -que no se destaca sino por su marcado desacierto y ausencia absoluta de la fundamentación legal- revoca totalmente la sentencia, sin citar norma legal alguna, ni doctrina aplicable o jurisprudencia en las que se base su decisorio, aspectos necesarios e insoslayables de cumplir para la emisión de este tipo de resoluciones, conforme se desprende del tenor de los arts. 1-II, 91, 187, 188, 190, 192, 193 y 236 del Cód. Pdto. Civ.; 59, 63 y 202-a) del Cód. Proc. Trab., máxime si se revoca totalmente la resolución del inferior
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- CONSIDERANDO II: Que, resumidos los fundamentos legales del recurso e ingresando a su análisis, de
- En segundo lugar, en cuanto a la normativa legal aplicable se refiere, se tiene el
- En el caso presente, por la prueba documental cursante a fs
- Ahora bien, la Juez A quo con acertado criterio, aunque con fundamento legal diferente, emitió
- A lo anterior debe, necesariamente, agregarse la siguiente aclaración: una cosa es el pago indemnizatorio
- Y, para terminar, diferente aún resulta el pago de la renta de viudedad, horfandad u
- Por lo expuesto, establecido como está que el Tribunal Ad quem no procedió a la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
