POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el art. 60 inc. 1) de la L.O.J., en desacuerdo con el Dictamen de fs. 150-151, CASA el auto de vista de 7 de abril de 2004, cursante a fs. 142 de obrados y, deliberando en el fondo, mantiene firme y subsistente la sentencia de 26 de agosto de 2003, de fs. 121. Sin responsabilidad por ser excusable
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- CONSIDERANDO II: Que, resumidos los fundamentos legales del recurso e ingresando a su análisis, de
- En segundo lugar, en cuanto a la normativa legal aplicable se refiere, se tiene el
- En el caso presente, por la prueba documental cursante a fs
- Ahora bien, la Juez A quo con acertado criterio, aunque con fundamento legal diferente, emitió
- A lo anterior debe, necesariamente, agregarse la siguiente aclaración: una cosa es el pago indemnizatorio
- Y, para terminar, diferente aún resulta el pago de la renta de viudedad, horfandad u
- Por lo expuesto, establecido como está que el Tribunal Ad quem no procedió a la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
