CONSIDERANDO II: Que, resumidos los fundamentos legales del recurso e ingresando a su análisis, de
Apelada la sentencia por la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija pronunció el auto de vista de 7 de abril de 2004, cursante a fs. 142, por el que revoca totalmente la sentencia apelada. Esta resolución motivó el recurso de casación, que acusa la errónea valoración de la prueba y la infracción de los arts. 397 y 90 del Cód. Pdto. Civ. con relación al art. 4 de la L.G.T. y 162 de la C.P.E. Finaliza el recurso solicitando se case el auto de vista recurrido y se declare probada la demanda, con costas
CONSIDERANDO II: Que, resumidos los fundamentos legales del recurso e ingresando a su análisis, de los antecedentes procesales y de la prueba aportada, en primer término se tiene que Ana Viviana Pizarro Vda. de Cabezas, amparándose en lo establecido por los arts. 81 y 88 de la L.G.T. y 94 de su D.R., concordante con el art. 27 inc. a) del Cód. S.S., inicia demanda social contra la H.A.M. de Tarija, persiguiendo el pago de 24 meses de salario por concepto de indemnización por la muerte de su hijo, Pastor Adán Cabezas Pizarro, como consecuencia de un accidente de trabajo
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- CONSIDERANDO II: Que, resumidos los fundamentos legales del recurso e ingresando a su análisis, de
- En segundo lugar, en cuanto a la normativa legal aplicable se refiere, se tiene el
- En el caso presente, por la prueba documental cursante a fs
- Ahora bien, la Juez A quo con acertado criterio, aunque con fundamento legal diferente, emitió
- A lo anterior debe, necesariamente, agregarse la siguiente aclaración: una cosa es el pago indemnizatorio
- Y, para terminar, diferente aún resulta el pago de la renta de viudedad, horfandad u
- Por lo expuesto, establecido como está que el Tribunal Ad quem no procedió a la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
