Auto Supremo AS/0829/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0829/2006

Fecha: 21-Sep-2006

En el caso presente, por la prueba documental cursante a fs


En el caso presente, por la prueba documental cursante a fs. 4, 20, 21, 32, 103 y la declaración testifical de fs. 114, está plenamente demostrado que Pastor Adán Cabezas Pizarro, ex trabajador de la Alcaldía Municipal de Tarija, falleció como consecuencia de un accidente de trabajo, acaecido en fecha 19 de febrero de 2002, en prestación de sus servicios y cuando cumplía la función para la que fue contratado, es decir la de Auxiliar I de Alumbrado Público, extremo éste que no ha sido negado y menos desvirtuado por la entidad demandada, mas al contrario, ha reconocido y aceptado aquella circunstancia fáctica, mediante su respuesta a la demanda presentada a fs. 24-25, donde afirma que "...la única obligación que tiene el Municipio con el Trabajador permanente es la de cancelarle los Beneficios Sociales por deceso en desempeño de sus funciones...", empero, esta cancelación, así reconocida, tampoco fue demostrada en el proceso