En el caso presente, por la prueba documental cursante a fs
En el caso presente, por la prueba documental cursante a fs. 4, 20, 21, 32, 103 y la declaración testifical de fs. 114, está plenamente demostrado que Pastor Adán Cabezas Pizarro, ex trabajador de la Alcaldía Municipal de Tarija, falleció como consecuencia de un accidente de trabajo, acaecido en fecha 19 de febrero de 2002, en prestación de sus servicios y cuando cumplía la función para la que fue contratado, es decir la de Auxiliar I de Alumbrado Público, extremo éste que no ha sido negado y menos desvirtuado por la entidad demandada, mas al contrario, ha reconocido y aceptado aquella circunstancia fáctica, mediante su respuesta a la demanda presentada a fs. 24-25, donde afirma que "...la única obligación que tiene el Municipio con el Trabajador permanente es la de cancelarle los Beneficios Sociales por deceso en desempeño de sus funciones...", empero, esta cancelación, así reconocida, tampoco fue demostrada en el proceso
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- CONSIDERANDO II: Que, resumidos los fundamentos legales del recurso e ingresando a su análisis, de
- En segundo lugar, en cuanto a la normativa legal aplicable se refiere, se tiene el
- En el caso presente, por la prueba documental cursante a fs
- Ahora bien, la Juez A quo con acertado criterio, aunque con fundamento legal diferente, emitió
- A lo anterior debe, necesariamente, agregarse la siguiente aclaración: una cosa es el pago indemnizatorio
- Y, para terminar, diferente aún resulta el pago de la renta de viudedad, horfandad u
- Por lo expuesto, establecido como está que el Tribunal Ad quem no procedió a la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
