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    Auto Supremo AS/0834/2006
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0834/2006

    Fecha: 25-Sep-2006

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    • MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
    • En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de
    • CONSIDERANDO: Que, revisado el expediente en el marco de los términos del recurso en la
    • Si bien este dispositivo, no regula sobre el tema materia de análisis, debe ser considerado
    • Mas aún, la Resolución Ministerial Nº 193/72 de 15 de mayo de 1972, luego de
    • Consiguientemente, para considerarse que entre la suscripción de uno y otro contrato existió interrupción deberá
    • En el marco del fundamento que antecede, aplicado a la facticidad del caso en concreto,
    • Consiguientemente, el tribunal de apelación, al reconocer una relación laboral ininterrumpida de 1 año, 7
    • Asimismo, ha incurrido en error de hecho en la aplicación del art
    • Por último, atendiendo que el tiempo de servicios no alcanza a 1 año, no procede
    • Consiguientemente, encontrándose parcialmente probadas las causales invocadas en el recurso, corresponde observar la disposición contenida
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
    • Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
    • Dr. Juan José González Osio
    • Dr. Julio Ortiz Linares
    • Ma. del Rosario Vilar G
    • Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.

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